Las ambulancias asistenciales de clase B y C deberán contar con un conductor que posea el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo). Asimismo, dicho técnico podrá desempeñar funciones como operador de teleasistencia y coordinador de urgencias y emergencias.