Las ambulancias asistenciales de clase B y C, deberán contar con un conductor que tenga el título de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre. (Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo). Además, el técnico podrá ejercer de operador de teleasistencia y de coordinador de urgencias y emergencias.